
Se acerca el periodo vacacional por Navidad y fin de año 2011 y por ello se ha anunciado que para efectos fiscales del 20 de Diciembre al 2 de Enero de 2012 serán inhábiles. Fundamento 1ra resolución de modificaciones a la RMF para 2011 publicada el 9 de Diciembre de 2011.
En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
A continuación le presentamos una tabla en el que se detalla qué días son inhábiles, y que días son de asueto:
| Días | Inhábiles | Asueto |
| 1o. de Enero | Sí | Sí |
| 1er. Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero | Sí | Sí |
| 3er. Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo | Sí | Sí |
| 1o. de Mayo | Sí | Sí |
| 5. de Mayo | Sí | No |
| 16 de Septiembre | Sí | Sí |
| 3er. Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre | Sí | Sí |
| 1o. de Diciembre de cada 6 años cuando se transmita el poder ejecutivo | Sí | Sí |
| 25 de Diciembre | Sí | Sí |
Tradicionalmente para efectos fiscales se pública en la resolución miscelánea fiscal o en sus modificaciones, otros días como inhábiles, o como vacaciones generales para las autoridades fiscales federales; por ejemplo, el periodo vacacional de semana santa o para las últimas semanas de Diciembre con motivo de navidad y fin de año.
En términos laborales todos los demás días que no están mencionados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son laborables, salvo casos especiales. Por costumbre, el patrón y trabajador acuerdan otorgar otros días como asueto, por lo general por motivos religiosos, o bien, por los periodos vacacionales de semana santa, navidad y fin de año.